Arbitraje Ejecutivo
Es un proceso para obtener el pago o cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible que consta en un título ejecutivo, tramitado ante un árbitro y no ante un juez.
Arbitraje Ejecutivo
Desde
el 27 de febrero de 2026, las obligaciones que constan en un título ejecutivo
pueden cobrarse ante un tribunal arbitral, siempre que las partes lo hayan
pactado. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la
Cámara de Comercio de Bucaramanga administra este trámite conforme a la Ley
2540 de 2025.
¿Qué es el Arbitraje Ejecutivo?
Es un
proceso para obtener el pago o cumplimiento de una obligación clara, expresa y
exigible que consta en un título ejecutivo, tramitado ante un árbitro y no ante
un juez.
El
árbitro puede librar mandamiento de pago, decretar embargos y secuestros,
resolver las excepciones del deudor y ordenar que la ejecución continúe.
También puede conocer de las controversias derivadas del negocio que dio origen
al título, si el pacto las incluye.
¿Qué regula la Ley 2540 de 2025?
La Ley
2540 de 2025 trasladó al arbitraje un ámbito que antes estaba reservado a los
jueces: el cobro ejecutivo. Su objetivo declarado es contribuir a la
descongestión del sistema judicial.
Frente
al arbitraje tradicional, la ley introduce reglas propias:
•
Arbitraje institucional. El proceso se adelanta ante un centro de arbitraje.
No se admite el arbitraje ad hoc (art. 2).
•
Arbitraje en derecho. El laudo no puede proferirse en equidad ni con
carácter técnico (art. 2).
•
Árbitro único como regla general, cualquiera que sea la cuantía (art. 8).
•
Un árbitro específico para medidas cautelares previas, que puede actuar antes de que se instale el tribunal
(arts. 9 y 32).
•
Reglas de protección al consumidor para los pactos incluidos en contratos con
consumidores y con entidades financieras (arts. 5 y 6).
•
Términos máximos
y remisión al juez cuando se vencen (art. 13).
¿Cuándo se puede acudir?
Se requieren dos condiciones:
1. Un título
ejecutivo: un documento que contenga una
obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor (por ejemplo, un
pagaré, una letra de cambio, un contrato que preste mérito ejecutivo o un
laudo).
2. Un pacto arbitral
ejecutivo válido que cubra ese título.
La ley se aplica a cualquier tipo de ejecución (art. 2), con las excepciones del crédito hipotecario.